El término cultura libre se popularizó en 2004 tras la publicación del libro de Lawrence Lessig “Free Culture”. Esta obra se inscribe en una corriente de pensamiento que surge inicialmente en el ámbito del software con el liderazgo de Richard Stallman, quien desarrolló las ideas de software libre y de copyleft. Más tarde, estas ideas se trasladan a otros campos de la cultura, como la música, la literatura, la fotografía, las obras audiovisuales, etc.
A lo largo del tiempo han existido diferencias entre los distintos movimientos en cuanto a qué se quiere decir con “libre” cuando se habla de cultura libre. Uno de los esfuerzos más interesantes por unificar criterios en este sentido se dio en 2006 con la redacción de la “Definición de trabajos culturales libres”, en la que participaron miembros de las organizaciones más importantes en esta área, como la Free Software Foundation y Creative Commons. Según esta definición, “libre” significa:
la libertad de usar el trabajo y disfrutar de los beneficios de su uso
la libertad de estudiar el trabajo y aplicar el conocimiento adquirido de él
la libertad de hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión
la libertad de hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados. (O Copyleft).
Cuando hablamos de Cultura Libre, hablamos indisolublemente de acceso a Internet. Y nos referimos a acceso no solo a consulta sino también a descarga, uso, replica, modificación…
Vamos a ver un momento dónde está el jugo del asunto, que como pasa en las investigaciones policiales, está siguiendo el rastro del dinero.
Los bienes culturales como son la música, películas, libros llevan consigo una serie de derechos y responsabilidades. La primera delimitación sería diferenciar entre:
Propiedad intelectual
Derechos de autor.
Propiedad intelectual
La propiedad intelectual, así como lo define la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) es:
La mayoría de los países cuentan con organizaciones que ayudan a su ciudadanía a poder registrar sus creaciones e invenciones para proteger su propiedad intelectual a futuro. Esto sirve sobre todo en caso de litigios por copia de una patente, etc.
A continuación compartimos una serie de imágenes creadas por la red Telartes a propósito de los derechos de autor:
En Bolivia, por ejemplo, se cuenta con dos posibilidades de registrar nuestra propiedad intelectual:
SENAPI: https://www.senapi.gob.bo/ es el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual que nos ayuda y acompaña en el proceso de registro de la propiedad.
Safe Creative: https://www.safecreative.org/es una plataforma online con validez legal para el registro de propiedad intelectual de nuestra obra.
Como mencionan en la web de Safe Creative:
La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna – ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.
Ahí se menciona algo interesante: el Convenio de Berna:
El Convenio de Berna, que fue adoptado en 1886, trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, etc., los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones. Se fundamenta en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.
Si se fijan bien, el punto 2 es el que hace que organizaciones como Safe Creative sean posibles, y que por ejemplo, el registro en el SENAPI no pueda ser obligatorio para que el estado boliviano sí tenga la obligatoriedad de defender la propiedad intelectual de cualquier creación boliviana. Del mismo modo que no pueden obligarnos a registrar nuestra obra con una gestora de derechos patrimoniales, pero a eso llegamos en breve.
Curiosidad
Si nos envíamos a nosotros mismos una copia de nuestra obra (libro, canción, invención,…) en un sobre certificado y no lo abrimos puede servir de prueba en un juicio por demostración de propiedad intelectual.