Y en los derechos de autor vamos a diferenciar entre:
Derechos morales.
Derechos patrimoniales
Los derechos morales
son aquellos que defienden el reconocimiento de creación de una obra. O, lo que es lo mismo, decir que una obra ha sido creada por mí.
Este derecho es inextinguible y no podemos renunciar a él. Pensemos por ejemplo las personas que crean libros donde niegan el Holocausto en la Segunda Guerra Mundial. Estas personas son juzgadas por la creación de esas obras con base en este derecho. Es el caso de David Irving.
Los derechos patrimoniales
es donde está el jugo del asunto: de la Cultura Libre.
Los derechos patrimoniales son aquellos, de nuevo en palabras de la OMPI:
que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros.
Es decir, que son aquellos que nos permitirán ganar dinero de nuestras creaciones e incluso a futuro que nuestros herederos puedan seguir ganando durante un cierto tiempo. El autor puede permitir, o impedir, el uso de su obra para:
la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
la traducción de la obra a otros idiomas; y
la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Si nos imaginamos todo esto en un mundo analógico (y aquellas personas con más de 30 años no tendrán dificultad en ello) suena todo bastante óptimo. ¿Cómo alguien podría aprovecharse de una canción más allá de copiársela a sus amigos en un casette con una doble pletina? ¿Qué daño real podría hacer fotocopiar un libro de vez en cuando? La magnitud de la posibilidad de incumplir con estas limitaciones era realmente pequeña.
Entonces aparece Internet y revoluciona todo. De repente realizar una copia de algo supone un esfuerzo tan ínfimo como ponerlo en un enlace abierto y que tanta gente como clique así se descarga. Una canción puede convertirse en millones de replicas del mismo archivo con el simple acto de un clic. Ya no hace falta gastar material y tiempo como antes.
El embiste de las grandes empresas de creación de contenidos así como editoriales y otras fue enorme. Criminalización, persecución y denuncia a todas aquellas personas que descargasen ilegítimamente contenido de Internet.
DATO: El Dominio Público
Los derechos patrimoniales no son inextinguibles. En la mayoría de los países tienen validez hasta 80 años después de la muerte del autor. Quiere decir que durante 80 años de la muerte las personas herederas podrán seguir beneficiándose de las ganancias que generen. Una vez pasado ese tiempo la obra podrá ser consultada y compartida libremente por cualquier. Pensemos en la música clásica por ejemplo, cualquiera puede tocar una partitura de Mozart sin necesidad de pagar a nadie.
Lo que sí deberíamos pagar es si un director de orquesta hace una interpretación de la obra de Mozart, la graba y lo que nos vende en su interpretación, pero nunca la partitura original.
En el mundo de la fotografía vemos cada vez más ejemplos en este sentido:
¿Y si yo cómo creador/a quiero poder ofrecer libremente mi creación?
Y así es como nace la Cultura Libre y los planteamientos de libertades que puedes ofrecer si deseas. Recordemos:
la libertad de usar el trabajo y disfrutar de los beneficios de su uso
la libertad de estudiar el trabajo y aplicar el conocimiento adquirido de él
la libertad de hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión
la libertad de hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados. (O Copyleft).
En esas 4 libertades está la esencia de lo que los derechos patrimoniales gestionan:
Acceder a una obra.
Consultar una obra.
Copiar una obra.
Realizar cambios en una obra.
En muchos casos los detractores de la Cultura Libre plantean que copiar es robar, y la mejor explicación siempre ha sido este famoso video de Nina Paley:
La organización que mejor tiene definido esto es Creative Commons. Veámos por ejemplo los pasos que nos proponen en su selector de licencia (https://chooser-beta.creativecommons.org/):
¿Quieres atribución por tu trabajo?: Si digo que no, quiere decir que lo dono al Dominio Público (que es donde pasa todo creación cultural una vez acaba el tiempo de disfrute de los derechos patrimoniales). En ese caso no hace falta que me citen, aunque tampoco nadie puede decir que esa obra es suya, porque como vimos los derechos morales son inextinguibles.
¿Quieres permitir a otros que puedan usar tu trabajo comercialmente?: aquí estoy permitiendo que alguien por ejemplo se descargue un libro mío, lo imprima y lo venda si quiere. O colocar una foto hecha por mí en su web donde ofrece sus servicios de pago. En realidad es la claúsula más compleja de todas y de hecho su discusión llevó a la creación de las licencias Copyfarleft que hablaremos más adelante.
¿Quieres permitir a otros que puedan modificar, adaptar o recrear algo en base a tu trabajo?: aquí estamos permitiendo la remezcla, la creación a partir de nuestra creación. En realidad esta es la base de la creación humana (al menos así lo vemos los culturalibristas) ya que sin posibilidad de copia, investigación y remezcla no ha sido posible ningún avance técnico, artístico y cultural.
¿Bajo qué condiciones permites que otros compartan los trabajos derivados del tuyo?: si decimos que ninguna estamos permitiendo una mayor libertad pero con trampa. Al no obligar ningún tipo de licencia la persona que hace la modificación podría a futuro elegir registrar con un coyright muy excluyente su creación. Siempre tendría que citar mi creación pero su producto derivado podría acabar siendo un producto comercial alejado de mis intereses. En cambio si elijo que la persona use una licencia libre entonces estaremos haciendo un auténtico copyleft que es la lógica por la cual toda mejora o modificación de una obra se mantenga en el ámbito de la creación libre y abierta.
Cómo aplicamos una licencia libre a nuestra creación
De inicio podemos pensar que licenciar libremente mi creación requiere de algún tipo de solicitud oficial, rellenado de formulario o alguna otra compleja tarea. Nada más lejos de la realidad.
En realidad para licenciar libremente nuestra creación sólo tenemos que mencionarlo adecuadamente en el lugar donde normalmente se sitúan los créditos.
En un libro será en la primera página, en una web en el pie de página, en una foto en las especificaciones de autoría, y así con cada creación. En muchos casos vemos en Youtube que en la descripción mencionan si un video tiene esta u otra licencia, aunque de hecho el propio Youtube nos permite elegir la Licencia en la subida.
Video sobre cómo licenciar una obra (con el selector antiguo pero mismas funcionalidades):
El caso de la ley Óscar Alfaro
En octubre de 2013 debía hacerse público el reglamento de la Ley Nº 366, del libro y la lectura “Óscar Alfaro”. Dicha ley “tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.”
Justine Duranboger escribió una fabulosa crónica de lo que sucedió en esas semanas:
Cuenta en ella como “el proyecto reconocía a la Industria Editorial y al Comercio del Libro como sujetos principales de la producción bibliográfica y como únicos beneficiarios de los programas de apoyo y fomento al libro y a la lectura, dejando de lado a los autores; además establecía la obligatoriedad de exhibir en toda publicación el símbolo de “derechos reservados» (copyright) y la realización de trámites y obtención de registros ante diferentes instancias para la publicación de cualquier obra”.
Dicho en otras palabras, este proyecto suponía la imposibilidad de cualquier creador/a boliviano/a de elegir libremente que su obra pudiese ser compartida, consultada, copiada y remezclada. No sólo eso, sino que al ser ley se convertiría en algo ilegal el hacerlo.
Si ya de por sí es difícil acceder a muchísimas obras culturales en Bolivia esta ley planteaba crear un muro aún más alto para todas aquellas personas que creasen libros, pero también a los que quisieran leer, ya que la única forma posible sería pagando los cánones impuestos arbitrariamente por las gestoras de derechos.
Durante semanas hubo una movilización por parte de activistas en pro de una Cultura Libre en el país y se redactó una carta colaborativa (lamentablemente perdida ahora en vínculos rotos) haciendo sugerencias y cambios al proyecto de ley En ella se pedía que se incluyan las definiciones de copyleft/licencias de contenido libre, Creative Commons y la redefinición del dominio público en la legislación boliviana. El documento se presentó esté documento a la Asamblea Legislativa de Bolivia.
Sigue contando Duranboger: “En la audiencia pública para discutir el proyecto de ley en la Comisión del Senado, se expusieron los principios y valores de la cultura libre y los fundamentos legales que amparan la libre publicación y difusión de las obras y al acceso al conocimiento y a la información.”
Todo este esfuerzo logró que la ley promulgada un mes más tarde inlcuyera un epígrafe en el artículo 9 sobre “Identificación del libro” que dice:
Se salva el derecho de las personas naturales o jurídicas que voluntariamente deseen publicar, en cualquier formato, libros o productos editoriales para su libre acceso y circulación al público, no sujeto a las indicaciones establecidas en el parágrafo I del presente Artículo, sin que esto signifique desventaja alguna respecto de la protección y beneficios que esta Ley otorga.
La Cultura Libre es un término que viene del Norte global porque se encarga de problemáticas del Norte Global. En el Sur la realidad es otra: el acceso a bienes culturales viene marcado más por la escasez que por la abundancia. Una librería de cualquier barrio de un país del Norte es probable que tenga más fondos que la principal Universidad boliviana. Y esto no es por falta de deseo sino por la relación económica desigual que se produce a la hora de satisfacer los intereses de la industria cultural. Ante ese paradigma nos vemos abocados a ejercer una acción que algunos interpretan como ilegal y otros de desobediencia de leyes injustas: la piratería.
Les invitamos a visionar el reportaje que realizamos en 2017 titulado: Cultura radical | Acceso al cine en Cochabamba y debatir en los comentarios, u optar a la credencial del aprendizaje del taller (accede a ese enlace para conocer más).
¿Debe primar el acceso a la cultura en Bolivia aunque eso suponga realizar un acto ilegal como es la piratería?